THE SMART TRICK OF EXTRADICIóN MéXICO PAíSES BAJOS THAT NO ONE IS DISCUSSING

The smart Trick of Extradición México Países Bajos That No One is Discussing

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R: La solicitud de extradición debe ser presentada por el gobierno del país que solicita la extradición a través de la embajada de dicho país en México. Se debe proporcionar la información necesaria sobre la persona que se solicita y los cargos que se le imputan.

Estamos convencidos —con el respeto que nos merecen todos los funcionarios de nuestra más alta jurisdicción— que el derecho internacional existe, se utiliza a diario, está en constante evolución y cada vez funciona mejor, demarcando su papel de contenedor principal del fenómeno político internacional y de las relaciones de poder nacional y mundial; pero es, en efecto, un sistema inacabado y en permanente perfeccionamiento, que refleja —como un espejo que no engaña— el estado actual de avance de la propia sociedad internacional y sus carencias; es un sistema de realidades, de aciertos y deficiencias, no de buenos deseos ni de utopías.

La etapa de inicio de la extradición se inicia cuando el Estado requirente presenta una solicitud formal de extradición al Estado requerido.

Es un instrumento de defensa de la sociedad internacional; un mecanismo reglamentado de cooperación penal que busca la salvaguardia social contra la impunidad del delito y el crimen, configurando un esquema socio–jurídico que proporciona eficacia y eficiencia a la justicia punitiva, impidiendo que un delincuente que se refugia en un país extranjero quede sin penalización por la infracción que cometió. Por medio de este instituto jurídico, un Estado denominado requirente solicita de un Estado denominado requerido, la entrega de un presunto delincuente o convicto que se encuentra en su territorio para juzgarlo o para sancionarlo. También es una institución de asistencia jurídica que se desarrolla esencialmente en el plano internacional; confirma la soberanía estatal en el orden penal; confronta las pretensiones de diferentes soberanías estatales y en virtud de ella, se hace forzoso el reconocimiento del derecho de un Estado en detrimento del derecho de los demás.

En segundo lugar, se realiza un amplio recuento histórico de las conferencias y convenciones internacionales en materia de extradición o relacionadas con el tema, celebradas durante los siglos XIX y XX, tanto a nivel mundial como a nivel regional, resaltando los esfuerzos realizados en el continente americano para lograr la sistematización de las normas que regulan el procedimiento de extradición.

En el caso de que se solicite la extradición de un mexicano, es importante que se cumplan los requisitos establecidos en la Constitución mexicana, que establece que ningún mexicano podrá ser entregado a un país extranjero para ser juzgado por delitos políticos o militares.

Dadas las extradiciones de importantes miembros de la delincuencia organizada que han afectado profundamente nuestro país, es evidente que nuestras instituciones de have a peek here seguridad y justicia permanecen con serias áreas de oportunidad que no han sido subsanadas pese al problema de violencia que enfrentamos.

* Al meditar sobre estos criterios reporté que hace algún tiempo, en ocasión del proceso de extradición del presunto legal argentino Ricardo Miguel Cavallo, requerido a México por el gobierno de España, el señor ex ministro de la SCJN, Juventino Castro y Castro declaró que tal petición se obsequiaba en virtud del "principio de la jurisdicción common", lo cual causó desconcierto en los medios especializados pues, como bien sabemos, tal principio es un derecho de los Estados a detener, juzgar o entregar para su enjuiciamiento a un presunto responsable de un crimen internacional grave y pernicioso independientemente del lugar en que hubiera sido cometido, la nacionalidad de la víctima o del propio infractor; en tanto que, la extradición, que es lo que en el caso Cavallo estaba en proceso, descansa en el principio aut dedere aut judicare, que es un deber u obligación que tiene un Estado para extraditar a un sujeto requerido por otro Estado para su juzgamiento o castigo y con el cual, preferentemente, existe un tratado de extradición.

Desde la perspectiva micro, en el reciente juicio contra Genaro García Luna se estaba juzgando a un individuo, pero desde la perspectiva macro se estaba juzgando a México y el fallo del jurado fue congruente con la strategy que personajes como Trump le han metido a los estadounidenses sobre los mexicanos a los que llamó violadores, asesinos y narcotraficantes al tiempo que dijo que Centroamérica eran solo unos países de mierda.

Coincidimos con la autora, en que la vía más idónea que tienen los Estados para lograr el efectivo ejercicio de su facultad y deber de castigar a los responsables de haber delinquido en su territorio, pero que han logrado evadir a la justicia local, es mediante la intervención de la figura de la extradición como navigate here forma solidaria y cooperativa de la lucha internacional por evitar la impunidad del crimen.

Cabe mencionar que México tiene sus propias leyes respecto a las extradiciones, así como también ha firmado tratados y convenios con más de 26 países para poder llevar a cabo las extradiciones, ya sea entregando criminales o solicitando que le hagan entrega de los delincuentes.

Una vez aclarada la posición que guardan los tratados en el sistema de fuentes del derecho mexicano, la autora estudia de manera typical los cambios que se han presentado en el sistema político mexicano en los últimos años, y que se han traducido en el desgaste y debilitamiento del sistema presidencial para dar paso a un sistema más abierto donde los poderes Legislativo y Judicial participan de manera más activa tanto en la vida nacional como internacional de México. Es de have a peek here destacar el papel que ha asumido el Poder Judicial en materia de extradición, tanto en el caso Cavallo como en la interpretación del artículo 4o.

Realmente hay poco que decir ante lo apresurado y tajante de estos comentarios del más puro corte positivista que ignoran por completo la naturaleza, alcance y utilidad de todas las fuentes del derecho internacional; recursos éstos sumamente eficientes para resolver controversias entre Estados, pero cuando se hallan en las manos de jueces internacionales altamente calificados como lo han sido, por ejemplo, Gilbert Gillaume, Eduardo Jiménez de Aréchega o el mexicano Bernardo Sepúlveda, quien actualmente ocupa un honroso asiento en el máximo Tribunal de las Naciones Unidas.

Además, de tales Thoughts se infiere un complete desprecio y desconocimiento del papel que juega y ha jugado históricamente el derecho internacional consuetudinario en la construcción de fuentes escritas del derecho de gentes como los tratados, la doctrina de los juristas y publicistas y, por supuesto, la jurisprudencia internacional.*

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